En el presente caso, y en virtud de la potestad reglamentaria de las Entidades locales, se pretende modificar el actual cuerpo normativo que regula el establecimiento de una tasa por EL APROVECHAMIENTO ESPECIAL DEL DOMINIO PÚBLICO LOCAL DE LAS INSTALACIONES DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA, GAS, AGUA, E HIDROCARBUROS en este término municipal.

En el presente caso, no se trata de una aprobación de una ordenanza fiscal, sino de una modificación para su adaptación a la más reciente jurisprudencia del Tribunal Supremo por lo que se seguirán los específicos trámites que impone la Ley de Haciendas Locales. 

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